Condiciones de Venta

Condiciones de Venta

HARAS CERRO PUNTA Subasta los ejemplares seleccionados en base a las reglas siguientes:

1. EL VENDEDOR le asigna a cada ejemplar que se subasta, el VALOR MÍNIMO ESPERADO;

2. Cada ejemplar se venderá por un valor igual o mayor al VALOR MÍNIMO ESPERADO;

3. La Subasta de un ejemplar se iniciará con un porcentaje del VALOR MÍNIMO ESPERADO que deberá PAGARSE AL CONTADO;

4. Si la oferta por el ejemplar subastado, es menor o igual al VALOR MÍNIMO ESPERADO, el producto se venderá al postor que ofrezca el mayor VALOR A PAGARSE AL CONTADO; 

5. Cualquier diferencia entre la OFERTA TOTAL y el VALOR A PAGARSE AL CONTADO, se pagará según los términos que se negocien con EL VENDEDOR, y la misma se documentará a través de letras y cualesquiera otros documentos permitidos por la ley;

6. Si la oferta por el ejemplar subastado, es mayor al VALOR MÍNIMO ESPERADO, el producto se venderá al postor que ofrezca la mayor OFERTA. En este caso, los compradores PAGARAN AL CONTADO por lo menos el VALOR MÍNIMO ESPERADO.

• Ejemplo: Si el VALOR MÍNIMO ESPERADO de un ejemplar subastado es de B/.10,000.00 y en la puja y repuja llegara a B/15,000.00 como OFERTA TOTAL, la diferencia entre ambas cifras, o sea, B/.5,000.00, puede ser financiada por medio de letras mensuales;

7. EL VALOR A PAGARSE AL CONTADO deberá ser pagado dentro de los 15 días calendario posterior a la fecha de la subasta, plazo durante el cual EL VENDEDOR descontará un diez por ciento (10%) de la OFERTA TOTAL, siempre que la misma sea pagada totalmente al contado; y

8. Toda venta será acordada en documento firmado el día de la Subasta y el ejemplar así vendido deberá ser retirado por el comprador al día siguiente de la Subasta. En caso contrario, correrán por su cuenta tanto los gastos ordinarios de manutención a razón de B/.15.00 diarios, como los gastos extraordinarios debidamente comprobados;

Condiciones de Devolución

HARAS CERRO PUNTA Reconocerá como las únicas causas de devolución las siguientes:

1. Cuando se compruebe, por una comisión de tres (3) veterinarios que el ejemplar es RONCADOR. El plazo improrrogable, para formular el reclamo por esta causa será de siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de haber comprado el ejemplar;

2. Cuando se compruebe, por una comisión de tres (3) veterinarios que el ejemplar padece de CEGUERA, o cualquier lesión de la vista que limite su aptitud de carrera; siempre que tal lesión haya existido al momento de la compraventa del ejemplar, y que el reclamo sea formulado dentro de los siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de haber comprado el ejemplar. Este plazo es improrrogable;

3. Cuando se compruebe por una comisión de tres (3) veterinarios que el ejemplar padece de MIELOENCEFALITIS EQUINA POR PROTOZOARIOS (EPM). El plazo para formular reclamo por el citado defecto será de ciento ochenta (180) días calendario e improrrogables, contados a partir de la compra del ejemplar.
• En estos casos EL VENDEDOR, tiene la obligación de aceptar la devolución del ejemplar quedando resuelto el contrato de compraventa sin responsabilidad para EL COMPRADOR.
• La comisión de tres (3) veterinarios antes aludida estará compuesta por un veterinario nombrado por cada una de las partes y por un tercer veterinario escogido de mutuo acuerdo por aquellos dos designados.